(a) Aumentar el acceso y la calidad de la información relacionada sobre el diagnóstico y tratamientos disponibles para pacientes y familiares. Esta información deberá contener, pero no limitarse, a incluir un directorio de instituciones hospitalarias, clínicas y de proveedores de salud que ofrecen tratamiento de cáncer, según la región geográfica y el tipo de tumor para el que ofrecen el tratamiento. La información deberá estar redactada en lenguaje sencillo y comprensible para la población general.
(b) Promover cualesquiera mecanismos basados en evidencia para disminuir el tiempo en que el paciente conoce el resultado del diagnóstico y recibe el tratamiento.
(c) Colaborar con el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico para la ejecución de política pública que este centro tiene por mandato de su ley creadora.
(d) Velar por que cada paciente de cáncer reciba el mejor tratamiento disponible; esto significa que debe ser uno basado en evidencia, cuyo eje sea la pronta recuperación del paciente, sensible a sus necesidades y donde medie la toma de decisiones bien informada.
(e) Promover y colaborar para que los hospitales y centros que ofrecen tratamiento busquen certificación y acreditación de las agencias locales o federales pertinentes para catalogarse como instituciones especializadas en tratamiento de cáncer.
(f) Promover cualesquiera mecanismos basados en evidencia para mejorar la navegación de los pacientes entre los distintos especialistas médicos e instituciones médicas.
(g) Fomentar la participación de pacientes de cáncer en ensayos clínicos, mediante la información directa al paciente, promoviendo que el profesional de salud le sugiera al paciente hacerlo, aumentando la cubierta médica de estos ensayos en los seguros de salud y planes de salud y promoviendo la creación de un ambiente favorable de investigación para que aumente este tipo de actividad en Puerto Rico.
(h) Asegurar una planificación adecuada a través de toda la Isla para tener un sistema coordinado e integral de tratamiento de cáncer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa