Este capítulo deberá interpretarse como una política pública de desarrollo progresivo y no de cumplimiento inmediato para aquellas actividades que por limitaciones económicas el Departamento no pueda cumplir. Sin embargo, el Departamento viene obligado a demostrar un esfuerzo razonable, progresivo y dentro de sus recursos económicos y humanos en el cumplimiento de este capítulo. El Departamento podrá demostrar su esfuerzo razonable y progresivo al suscribir acuerdos de colaboración, memorandos de entendimiento, obligaciones o contratos con el Centro Comprensivo de Cáncer como su colaborador principal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa