(1) Uso de productos derivados del tabaco.—
(a) Desalentar el uso de productos derivados de tabaco en la población puertorriqueña, principalmente en los menores de edad, a través de medios de promoción efectivos que le demuestren a la ciudadanía los efectos perjudiciales a la salud que causa el fumar.
(b) Revisar periódicamente el arbitrio de todos los productos derivados del tabaco para hacer recomendaciones para su modificación y para allegar una partida de estos fondos a programas dirigidos a la prevención y la cesación de fumar y al tratamiento de los pacientes que padecen de algún tipo de cáncer relacionado al uso de productos derivados de tabaco.
(c) Velar por el más estricto cumplimiento de la política pública para reglamentar la práctica de fumar en lugares públicos y privados y en la medida que sea necesario, ampliar su cobertura para minimizar el impacto del humo de segunda mano en nuestra población.
(d) Promover la cesación del uso de tabaco mediante programas gubernamentales, como la Línea de Cesación del Departamento de Salud y mediante intervenciones con proveedores de salud adiestrados en el campo de la cesación de tabaco.
(e) Alentar a que los proveedores de salud aconsejen a sus pacientes a utilizar estrategias de cesación de fumar y que les eduquen sobre los efectos negativos a la salud de no hacerlo.
(f) Disminuir los costos relacionados a cesación de fumar, mediante mayores cubiertas en los planes de salud y seguros de salud.
(2) Consumo de alcohol.—
(a) Desalentar el uso de bebidas alcohólicas en la población puertorriqueña, principalmente en aquellos menores de edad, a través de medios de promoción efectivos que le demuestren a la ciudadanía los efectos perjudiciales a la salud que causa el consumo excesivo de alcohol.
(b) Desarrollar, [implantar], diseminar y evaluar programas de consejería a personas con problemas de alcoholismo.
(c) Promover la reducción de exposición a productos alcohólicos en los medios de comunicación y en la propaganda general.
(d) Revisar periódicamente el arbitrio de las bebidas alcohólicas para hacer recomendaciones para su modificación y para allegar una partida de estos fondos a programas dirigidos a la prevención de consumo de bebidas alcohólicas, principalmente en menores de edad, y para el tratamiento de los pacientes que padecen de algún tipo de cáncer relacionado al consumo de bebidas alcohólicas.
(3) Nutrición y alimentación saludable.—
(a) Promover el consumo de alimentos de alto valor nutricional, bajo en grasas y calorías; así como el consumo de frutas y vegetales en la población puertorriqueña, principalmente en las poblaciones infantiles, mujeres embarazadas y envejecientes.
(b) Velar por el más estricto cumplimiento de cualesquiera política pública que requiera a las cadenas de “fast foods” y restaurantes, proveyéndole al consumidor la información de valor nutricional de sus productos; así como el promover entre la ciudadanía la selección de alimentos saludables, mediante programas como “Salud Recomienda”.
(c) Promover que los planes de salud y seguros de salud incluyan en sus cubiertas la consejería de nutricionistas y dietistas licenciados para sus asegurados y beneficiarios.
(d) Promover la educación escolar de la más alta calidad en los temas de nutrición y alimentación saludable.
(e) Desalentar la venta de comida poco saludable en las máquinas expendedoras de alimentos o “vending machines” y alentar a que se ofrezca al consumidor alimentos de alto valor nutricional, principalmente en las escuelas del País.
(4) Actividad física y control de peso.—
(a) Apoyar programas de actividad física y de mantenimiento de peso en nuestra ciudadanía, principalmente en las escuelas y en los lugares de trabajo.
(b) Promover los beneficios de la actividad física y de un control de peso adecuado y de cómo esto ayuda a prevenir el desarrollo de cáncer, mediante campañas educativas a la población.
(c) Promover el que las comunidades tengan espacios físicos donde realizar actividades físicas y de acondicionamiento.
(5) Vacunación.—
(a) Promover la vacunación contra aquellas enfermedades infecciosas que han demostrado ser un riesgo para el desarrollo de cáncer, como las vacunas contra el virus de papiloma humano (HPV), la hepatitis B y cualquier otra que en el futuro se desarrolle.
(b) En la medida que los recursos del Gobierno así lo permitan, proveer estas vacunas libres de costo o a un costo accesible para la población de bajos recursos o sin cubierta de salud.
(c) Promover la cubierta de estas vacunas en los planes de salud y seguros de salud privados.
(6) Factores ambientales.—
(a) Promover y colaborar en el análisis y el estudio de aquellas actividades humanas e industriales que pudiesen ser un factor para el desarrollo de cáncer.
(b) Alentar a las instrumentalidades públicas encargadas para que corrijan o impongan las sanciones pertinentes ante cualquier anomalía o desviación de los estándares ambientales permitidos, en ánimo de detener cualquier exposición ambiental perjudicial a la salud pública.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa