(a) Departamento.— Se refiere al Departamento de Salud creado en virtud de las secs. 171 et seq. del Título 3.
(b) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Salud.
(c) Control comprensivo de cáncer.— Se refiere a los esfuerzos coordinados e integrales, cuyo objetivo son reducir la incidencia, morbilidad y mortalidad de cáncer mediante la prevención, el intercambio de información con otras entidades públicas y privadas, la detección temprana, el mejor tratamiento disponible, la rehabilitación y el cuidado paliativo.
(d) Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico.— Se refiere al Centro creado en virtud de las secs. 3365 et seq. de este título. Es el organismo responsable de ejecutar la política pública para la investigación y prestación de servicios clínicos y tratamientos de cáncer en Puerto Rico. Para efectos de este capítulo, el Centro Comprensivo de Cáncer es considerado el agente bona fide del Departamento de Salud para el desarrollo e implementación de programas de control de cáncer en Puerto Rico.
(e) Registro Central de Cáncer de Puerto Rico.— Se refiere al Registro creado mediante las secs. 390 et seq. de este título.
(f) Basado en evidencia.— Estrategias de salud que científicamente han demostrado ser eficaz.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 419. Declaración de política pública—Prevención de factores de riesgo
§ 420. Declaración de política pública—Cernimiento y detección temprana
§ 421. Declaración de política pública—Diagnóstico y tratamiento
§ 422. Declaración de política pública—Rehabilitación, sobrevivencia y cuidado paliativo
§ 423. Declaración de política pública—Datos y vigilancia epidemiológica
§ 424. Declaración de política pública—Investigación y entrenamiento
§ 425. Interpretación de esta política pública
§ 426. Informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa