Toda agencia, instrumentalidad o Municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que brinde servicios a la población de personas adultas con impedimentos, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública aquí esbozada, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial