La División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente del Departamento de Salud se crea con el propósito de atender a la población de personas adultas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante. El objetivo principal de la División es apoderar a esta población con los recursos y herramientas necesarias que permitan la eliminación de barreras que imposibiliten alcanzar un pleno desarrollo para una mejor calidad de vida. Este enfoque de servicio ofrecerá a la persona un trato basado en su(s) impedimento(s), utilizando un equipo interdisciplinario y enfatizando los servicios preventivos, de promoción, de educación en salud y en el desarrollo de amplias estrategias para que ésta logre manejar, de manera adaptativa las exigencias del diario vivir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial