2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 166 - Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas con Impedimentos
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles

(a) Análisis funcional de la conducta.— Los proveedores de servicios realizarán un análisis funcional de la conducta, en donde evaluarán el nivel de funcionamiento del participante bajo diversos contextos, capacidad y destrezas de manejo ante situaciones del diario vivir; estilos de aprendizaje; y qué tipos de respuestas podrían expresarse bajo condiciones específicas, entre otras, según el impedimento del participante.
(b) Procesamiento sensorial.— La evaluación en procesamiento sensorial deberá ser realizada por un terapista ocupacional. De dicha evaluación se desprenderán aspectos asociados a la presencia de un trastorno que generalmente causa problemas de aprendizaje, conducta y coordinación motriz. Estas recomendaciones formarán parte del Plan de Rehabilitación Integral, el cual será supervisado por funcionarios de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.
(c) Comunicación.— El terapista del habla proveerá alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal, según las capacidades de la persona servida.
(d) Destrezas sociales y adaptación.— La meta de la intervención para el desarrollo de destrezas sociales y competencias, se dirige a que la persona logre entender y actuar, conforme al contexto social en que se desenvuelve, procurando su participación en ambientes inclusivos. Los objetivos de la intervención son, entre otros: iniciar conducta social, minimizar la conducta estereotipada, perseverativa y el uso de un repertorio de respuestas variado, flexible, y el manejo, tanto de destrezas nuevas como las ya establecidas. Esta evaluación e intervención deberá ser realizada por un profesional de la salud o la conducta licenciado, tales como consejeros, psicólogos o trabajadores sociales, entre otros relacionados.
(e) Asistencia tecnológica.— Es la evaluación comprensiva de las alternativas tecnológicas que permitan eliminar barreras en la funcionalidad, a través de la adaptación, provisión y utilización de equipos tecnológicos y servicios que permitan aumentar y potenciar las destrezas y habilidades del participante según lo establecido por las secs. 831 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico”. Esta evaluación e intervención deberá ser realizada por un profesional licenciado de la salud o la conducta, con certificación en asistencia tecnológica.
(f) Asistencia familiar.— Es el proceso dinámico en donde se espera que el individuo, después de adquirir una condición y experimentar cambios biopsicosociales, logre una congruencia entre su persona y el ambiente. Esta se manifiesta mediante las siguientes: una activa participación social y vocacional; una negociación exitosa con el ambiente físico; percatación de sus fortalezas, éxitos, aciertos y limitaciones funcionales. Esto, a su vez, integra un proceso de asimilación psicológica que surge como resultado de cambios en el cuerpo, autoconcepto, roles e interacción de la persona con el ambiente. Se espera que, durante este proceso, el participante pueda lidiar con situaciones de crisis, que incluyan enfermedades crónicas e impedimentos; alcanzar y mantener equilibrio psicosocial; alcanzar un estado de reintegración; esforzarse por alcanzar las metas de vida y experimentar actitudes más positivas hacia ellos mismos, hacia otras personas y hacia su impedimento. Este servicio debe ser provisto por un consejero en rehabilitación licenciado, psicólogo clínico o psicólogo escolar.
(g) Cernimiento vocacional.— Éste incluye evaluaciones de intereses, actitudes, aptitudes, conocimiento del mercado laboral, motivación hacia el trabajo y la diversidad de entornos laborales, entre otros. Además, tiene el propósito de promover el continuo desarrollo de estos rasgos y permite a la persona con impedimento participar, eventualmente, de un proceso formal de evaluación vocacional y establecer metas de vida independiente o empleo. Esto puede incluir, pero no debe limitarse a: talleres pre-vocacionales, trabajo de verano y empleos voluntarios, entre otros.
(h) Educación para personas con impedimentos, que no obtuvieron educación formal previa.— Las personas adultas con impedimentos que posean la capacidad para obtener una educación formal deberán tener la oportunidad de desarrollar destrezas académicas tales como: la lectura, la escritura y el currículo matemático, conforme a los estándares establecidos por el Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico. A tales fines, será responsabilidad de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, junto al Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico, realizar las gestiones necesarias para proveer esa educación. Sin embargo, la capacitación de los participantes elegibles comprende, no sólo el aprendizaje académico, sino que también conlleva la promoción de destrezas sociales y conocimientos que apoyen el desarrollo de independencia y responsabilidad personal. Para ello, la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente referirá al participante elegible a una evaluación psicoeducativa o psicométrica, para determinar su nivel de funcionamiento. El perfil de destrezas adquiridas, junto a sus necesidades y fortalezas, de acuerdo a evaluaciones realizadas por los psicólogos licenciados, determinará el nivel académico apropiado para ubicarlo o para ofrecerle servicios para la adquisición de destrezas equivalentes, así como los servicios de apoyo que requerirá la persona. El enfoque estará dirigido hacia el desarrollo de las áreas de necesidad establecidas en las evaluaciones realizadas.
(i) Vida comunitaria.— A los participantes elegibles también se les ofrecerán los siguientes programas o servicios:
(1) Recreación y deportes.— El Departamento de Recreación y Deportes, en colaboración multisectorial gubernamental o privada, ofrecerá oportunidades de participación en sus programas deportivos y de recreación, con apoyo, asistencia tecnológica y acomodos necesarios, tales como: talleres de destrezas sociales, clínicas deportivas, campamentos de verano, competencias especiales y educación física adaptada, terapia recreativa y recreación adaptada a la población de personas con impedimentos. Asimismo, ofrecerá servicios que promuevan que esta población pueda disfrutar de espacios para el libre movimiento y a su vez, gocen de experiencias activas y pasivas de juego, al igual que el acceso y contacto con la naturaleza, en ambientes familiares y de comunidad para su cuidado, desarrollo y educación. Además, garantizará el acceso a experiencias recreativas, educativas y de bienestar, según sus capacidades e intereses.
(2) Empleo.— El Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos, a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional, ofrecerá adiestramientos a personas adultas con impedimentos y promoverá su orientación, con el fin de que se puedan integrar y acceder a un empleo adecuado y mantenerse empleados para su independencia económica, desarrollo laboral y de vida independiente. Para ello, utilizará, activa y efectivamente, sus recursos y conocimientos especializados y de los otros componentes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Además, desarrollará una campaña educativa dirigida a patronos del sector privado, para sensibilizarlos sobre la importancia de la inclusión de la población de personas con impedimentos en la fuerza laboral