(a) Historial académico de la persona con impedimento; entiéndase, todo aquel esfuerzo dirigido a mejorar las aptitudes académicas e intelectuales, según su nivel de funcionalidad.
(b) Historial clínico orientado al manejo de condiciones que puedan limitar el desarrollo emocional, mental o físico de la persona. Este historial, no debe limitarse a tratamiento individualizado, sino que debe comprender todas aquellas intervenciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de la persona, entiéndase: plan de tratamiento implantados, farmacoterapia, modalidades de tratamiento, estrategias de intervención, planes individualizados de tratamiento, metas a corto y largo plazo y recomendaciones específicas de los profesionales de la salud, a saber: terapistas ocupacionales, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, consejeros profesionales, psiquiatras, entre otros.
(c) Evaluación de las aptitudes e intereses académicos vocacionales y de vida independiente de la persona. Dicha evaluación deberá ser realizada por la Administración de Rehabilitación Vocacional o un proveedor de servicios cualificado, en ánimos de dirigir hacia las oportunidades de desarrollo de acuerdo a las capacidades, destrezas e intereses del participante.
(d) Historial de adaptación social enfocado en las fortalezas y necesidades de la persona para el manejo de situaciones para el diario vivir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial