El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce su responsabilidad de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan factible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas adultas con impedimentos, el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales. Se garantiza, hasta donde le sea económicamente posible al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la provisión de servicios para las personas adultas con algún tipo de impedimento, con el propósito de garantizar su derecho a tener una vida independiente y a desarrollar sus capacidades al máximo. Asimismo, se establece como política pública proveer servicios de apoyo, educación y salud a los familiares de estas personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial