Se ordena a la (el) Secretaria (o) de Salud a establecer la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados del Departamento de Salud. La División de Personas con Discapacidad Intelectual se denominará Programa de Servicios a las Personas con Discapacidad Intelectual y funcionará como un programa de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial