Con el fin de cumplir con los propósitos de este capítulo, se autoriza y se ordena a los Departamentos del Trabajo y Recursos Humanos; de Salud; de Educación; de la Familia; de Recreación y Deportes; la ASSMCA; a la Administración de Seguros de Salud; a la Corporación, a través de sus unidades o programas; y a la Administración de Rehabilitación Vocacional, incluir anualmente en su petición de presupuesto, los fondos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de la política pública relacionada con la población de personas adultas con impedimentos, establecida en este capítulo. La Oficina de Gerencia y Presupuesto hará las gestiones que entienda pertinentes para identificar los fondos necesarios para lograr la eficaz consecución de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial