La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante la Corporación), diseñará y transmitirá un anuncio que sirva para orientar a las personas con impedimentos y a sus familiares sobre los servicios que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ofrece conforme a este capítulo. Las agencias y los gobiernos municipales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán la obligación de ofrecer la información necesaria para el cumplimiento de la difusión pública. De la misma manera, la Corporación, en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Administración de Servicios de Rehabilitación Vocacional, el Departamento de Salud, la ASSMCA, el Departamento de Educación y el Departamento de la Familia, confeccionarán en conjunto afiches con información orientada a la ciudadanía sobre las múltiples diversidades funcionales o impedimentos, incluyendo, pero no limitada, a información sobre este capítulo, y a dónde se puede acudir para orientación y servicios, suministrando números de teléfono y direcciones de Internet. Dichos afiches serán distribuidos en todas las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a toda entidad privada con o sin fines de lucro que atiendan a la población con diversidad funcional, para su difusión inmediata.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
§ 3942. Declaración de política pública
§ 3944. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Creación
§ 3945. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Objetivos
§ 3946. División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente—Responsabilidades
§ 3947. Servicios a los participantes elegibles
§ 3948. Proceso de transición de participantes provenientes del Programa de Educación Especial