(a) A cualquier corporación foránea que viole las disposiciones de este capítulo se le podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200) por cada violación, excepto que el incumplimiento con la sec. 3809 de este título, que se atenderá según lo dispuesto en el Capítulo 235 de este subtítulo.
(b) A cualquier agente de una corporación foránea, que lleve a cabo negocios en el Estado Libre Asociado para la corporación foránea antes de que la corporación foránea haya cumplido con cualquier sección aplicable de este subtítulo, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).
(c) El Secretario de Estado podrá incoar un procedimiento con arreglo a la sec. 3815 de este título para revocar el certificado de autorización de una corporación foránea admitida a hacer negocios en el Estado Libre Asociado si:
(1) La corporación foránea no radica su informe anual según lo dispuesto en la sec. 3809 de este título, o
(2) la corporación foránea carece de agente residente u oficina designada en el Estado Libre Asociado por un término de sesenta (60) días o más.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3801. Definición; requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado; procedimiento
§ 3802. Ausencia de poderes bancarios
§ 3803. Consecuencias de hacer negocios sin cumplir con los requisitos para hacerlo
§ 3804. Corporaciones extranjeras haciendo negocios sin haber calificado; interdictos
§ 3805. Actividades que no constituyen transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado
§ 3806. Efecto del certificado de autorización
§ 3808. Libros que deberá mantener la corporación foránea
§ 3810. Oficina designada y cambio de agente residente de una corporación foránea
§ 3811. Emplazamiento a una corporación foránea
§ 3813. Emplazamiento a una corporación foránea que no haya cumplido con los requisitos