2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3814. Violaciones y penalidades; revocación

(a) A cualquier corporación foránea que viole las disposiciones de este capítulo se le podrá imponer una multa no menor de doscientos dólares ($200) por cada violación, excepto que el incumplimiento con la sec. 3809 de este título, que se atenderá según lo dispuesto en el Capítulo 235 de este subtítulo.
(b) A cualquier agente de una corporación foránea, que lleve a cabo negocios en el Estado Libre Asociado para la corporación foránea antes de que la corporación foránea haya cumplido con cualquier sección aplicable de este subtítulo, se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).
(c) El Secretario de Estado podrá incoar un procedimiento con arreglo a la sec. 3815 de este título para revocar el certificado de autorización de una corporación foránea admitida a hacer negocios en el Estado Libre Asociado si:
(1) La corporación foránea no radica su informe anual según lo dispuesto en la sec. 3809 de este título, o
(2) la corporación foránea carece de agente residente u oficina designada en el Estado Libre Asociado por un término de sesenta (60) días o más.