(a) Toda corporación foránea autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado debe tener disponible en Puerto Rico aquellos libros de contabilidad, documentos y constancias (incluyendo relaciones de inventarios) que de acuerdo con las prácticas aceptadas de contabilidad sean suficientes para:
(1) Establecer claramente el monto del ingreso bruto y las deducciones, créditos y otros detalles relacionados con las operaciones en el Estado Libre Asociado que deban declararse en las planillas de contribución sobre ingresos que se rindan al Estado Libre Asociado, y
(2) reflejar claramente el monto de sus inversiones en el Estado Libre Asociado, la propiedad poseída por la corporación sita en el Estado Libre Asociado y el monto de su capital empleado en la conducción de sus negocios en el Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3801. Definición; requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado; procedimiento
§ 3802. Ausencia de poderes bancarios
§ 3803. Consecuencias de hacer negocios sin cumplir con los requisitos para hacerlo
§ 3804. Corporaciones extranjeras haciendo negocios sin haber calificado; interdictos
§ 3805. Actividades que no constituyen transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado
§ 3806. Efecto del certificado de autorización
§ 3808. Libros que deberá mantener la corporación foránea
§ 3810. Oficina designada y cambio de agente residente de una corporación foránea
§ 3811. Emplazamiento a una corporación foránea
§ 3813. Emplazamiento a una corporación foránea que no haya cumplido con los requisitos