2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3802. Ausencia de poderes bancarios

(a) Ninguna corporación foránea dentro de los límites del Estado Libre Asociado podrá considerar, ya sea por inferencia o interpretación, que tiene facultad para descontar letras de cambio, pagarés/libranzas u otra evidencia de deuda, recibir depósitos, comprar y vender documentos de cambio, o emitir documentos de cambio, pagarés u otra evidencia de deuda en un préstamo que circulará como dinero, aunque se indique lo contrario en sus estatutos o artículos de incorporación, sin antes haber cumplido con los requisitos particulares dispuestos bajo las leyes del Estado Libre Asociado que reglamentan tales industrias.
(b) Todos los certificados emitidos por el Secretario de Estado bajo la sec. 3801 de este título deberán incluir las limitaciones y restricciones contenidas en esta sección.