(a) Una corporación foránea a la cual se le exija cumplir con las disposiciones de las secs. 3801 y 3807 de este título, y que haya realizado negocios en el Estado Libre Asociado sin autorización, no podrá incoar procedimiento alguno en los tribunales del Estado Libre Asociado, hasta que dicha corporación haya sido autorizada a hacer negocios en esta jurisdicción y haya pagado al Estado Libre Asociado todos los derechos, penalidades e impuestos de franquicia por los años o fracciones de éstos durante los cuales la corporación hizo negocios en esta jurisdicción sin autorización.
(b) El hecho de que una corporación foránea dejara de obtener autorización para hacer negocios en el Estado Libre Asociado no menoscabará la validez de ningún contrato o acto de la corporación foránea, y no impedirá que la corporación foránea se defienda de cualquier procedimiento en el Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3801. Definición; requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado; procedimiento
§ 3802. Ausencia de poderes bancarios
§ 3803. Consecuencias de hacer negocios sin cumplir con los requisitos para hacerlo
§ 3804. Corporaciones extranjeras haciendo negocios sin haber calificado; interdictos
§ 3805. Actividades que no constituyen transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado
§ 3806. Efecto del certificado de autorización
§ 3808. Libros que deberá mantener la corporación foránea
§ 3810. Oficina designada y cambio de agente residente de una corporación foránea
§ 3811. Emplazamiento a una corporación foránea
§ 3813. Emplazamiento a una corporación foránea que no haya cumplido con los requisitos