(a) Toda corporación admitida a hacer negocios en el Estado Libre Asociado mantendrá de manera continua una oficina designada y un agente residente en el Estado Libre Asociado, según se dispone en el Capítulo 223 de este subtítulo.
(b) Cualquier corporación foránea admitida a hacer negocios en el Estado Libre Asociado podrá cambiar o sustituir su agente residente mediante la radicación de una certificación, conforme a la sec. 3503 de este título, en el Departamento de Estado donde se consigne:
(1) El nombre y dirección del nuevo agente residente y el consentimiento escrito del nuevo agente residente al nuevo nombramiento (como parte de la declaración o adjunto a ella), y
(2) la revocación de todo nombramiento anterior de agente residente.
(c) El agente residente de cualquier corporación foránea podrá renunciar a su cargo mediante una renuncia firmada, cuyo original radicará en el Departamento de Estado. La renuncia será efectiva pasados treinta (30) días de su radicación. La renuncia deberá incluir una declaración al efecto que la corporación foránea fue notificada por escrito, mediante correo certificado o diligenciada a la corporación foránea en la última dirección de ésta conocida por el agente residente, de la renuncia por lo menos treinta días antes de su radicación en el Departamento de Estado y la dirección postal a la que se envío dicha notificación.
(d) Si un agente residente certificado conforme a lo dispuesto bajo la sec. 3801 de este título muere o es destituido del Estado Libre Asociado o renuncia, la corporación foránea para la cual el agente residente fue designado y certificado deberá, dentro de diez (10) días a partir de la muerte, remoción o renuncia de su agente residente, sustituir, designar y certificar ante el Secretario de Estado, el nombre de otro agente residente. Todo emplazamiento, orden, notificación o reclamación mencionada bajo la sec. 3811 de este título entregada a este nuevo agente residente, se entenderá hecha conforme lo dispuesto en dicha sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3801. Definición; requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado; procedimiento
§ 3802. Ausencia de poderes bancarios
§ 3803. Consecuencias de hacer negocios sin cumplir con los requisitos para hacerlo
§ 3804. Corporaciones extranjeras haciendo negocios sin haber calificado; interdictos
§ 3805. Actividades que no constituyen transacciones de negocios en el Estado Libre Asociado
§ 3806. Efecto del certificado de autorización
§ 3808. Libros que deberá mantener la corporación foránea
§ 3810. Oficina designada y cambio de agente residente de una corporación foránea
§ 3811. Emplazamiento a una corporación foránea
§ 3813. Emplazamiento a una corporación foránea que no haya cumplido con los requisitos