2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3812. Retiro de una corporación foránea del Estado Libre Asociado; procedimiento; emplazamiento posterior

(a) Cualquier corporación foránea que haya cualificado para hacer negocios en el Estado Libre Asociado bajo la sec. 3801 de este título, puede renunciar su autoridad para hacer negocios en esta jurisdicción y puede retirarse de ésta, radicando con el Secretario de Estado:
(1) Un certificado otorgado de conformidad con la sec. 3503 de este título, declarando que entrega su autoridad para hacer negocios en el Estado Libre Asociado y se retira de esta jurisdicción; y declarando la dirección a la cual el Secretario de Estado debe enviar cualquier emplazamiento en contra de la corporación que pueda ser ejecutado mediante el Secretario de Estado; o
(2) una copia del certificado de disolución emitido por el correspondiente oficial de la jurisdicción en la que la corporación está incorporada, debidamente certificado como una copia fiel y exacta bajo el sello oficial del oficial, junto a un certificado, que será otorgado de acuerdo a la cláusula (1) de este inciso, indicando la dirección donde el Secretario de Estado puede enviar cualquier emplazamiento contra la corporación que pueda entregarse al Secretario de Estado, o
(3) una copia de una orden o decreto de disolución hecha por cualquier tribunal de jurisdicción competente u otra autoridad competente del Estado Libre Asociado u otra jurisdicción de su incorporación, debidamente certificada como copia fiel y exacta bajo la certificación del secretario de un tribunal u otro cuerpo oficial, y con el sello oficial del tribunal, o secretario del tribunal u otra entidad oficial, junto con un certificado otorgado conforme a la cláusula (1) de este inciso, declarando la dirección a donde el Secretario de Estado puede enviar cualquier emplazamiento contra la corporación que pueda ser entregado al Secretario de Estado.
(b) El Secretario de Estado deberá, una vez pagado al Secretario de Estado los cargos prescritos en la sec. 3901 de este título, emitir una cantidad suficiente de certificados bajo la firma y sello oficial del Secretario de Estado, evidenciando la renuncia a la autoridad de la corporación para hacer negocios en el Estado Libre Asociado y su retiro de esta jurisdicción. Uno de los certificados debe ser proporcionado a la corporación que renuncia a su derecho a hacer negocios en el Estado Libre Asociado; el certificado debe entregarse al agente designado de la corporación inmediatamente antes del retiro.
(c) Una vez se emiten los certificados por el Secretario de Estado, la designación del agente residente de la corporación en esta jurisdicción, a quien se puede entregar un emplazamiento contra la corporación, será revocada, y se considerará que la corporación ha consentido a que el emplazamiento en cualquier acción, demanda o proceso basado en cualquier causa de acción que surja en el Estado Libre Asociado, durante el tiempo en que la corporación fue autorizada a hacer negocios en el Estado Libre Asociado, se efectúe a través del Secretario de Estado.
(d) En el caso de que se entregue un emplazamiento al Secretario de Estado, la obligación de notificar a la corporación con toda diligencia recaerá sobre el Secretario de Estado, cuya notificación se realizará mediante correo certificado, con acuse de recibo, dirigido a la corporación a la dirección suministrada al Secretario de Estado en el certificado requerido bajo el inciso (a)(1) de esta sección, acompañada de una copia del emplazamiento u otros documentos que se le haya entregado. Será obligación del demandante en caso de dicho emplazamiento, someter el emplazamiento y cualquier otro documento en duplicado al Secretario de Estado, notificar al Secretario de Estado que el emplazamiento se está haciendo según indicado en esta sección, y pagar al Secretario de Estado los derechos pagaderos establecidos en el Capítulo 237 de este subtítulo, cuya suma se incluirá como parte del costo de la acción, demanda o proceso si el demandante prevalece en su acción. El Secretario de Estado registrará en orden alfabético en un libro de emplazamientos los nombres del demandante y del demandado, el epígrafe y el número del caso de la causa correspondiente al emplazamiento, la fecha del diligenciamiento y la fecha y la hora cuando se realizó el emplazamiento. El Secretario de Estado no está obligado a mantener la información contenida en dicho libro de emplazamientos por un período mayor de cinco (5) años, a partir de la fecha en que se recibe el emplazamiento.