2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3801. Definición; requisitos para hacer negocios en el Estado Libre Asociado; procedimiento

(a) Tal como se usa en este subtítulo, el término “corporación foránea” significará una corporación organizada con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción que no sea el Estado Libre Asociado.
(b) Una corporación foránea no podrá hacer negocios en Puerto Rico directamente, o por medio de un agente o representante localizado en Puerto Rico, hasta tanto no pague al Secretario de Estado los derechos pagaderos establecidos en el Capítulo 237 de este subtítulo y presente ante el Secretario de Estado los siguientes documentos:
(1) Un certificado de existencia (u otro documento similar) expedido por el Secretario de Estado u otro oficial que mantenga la custodia del registro corporativo en la jurisdicción bajo cuyas leyes está organizada la corporación. Si dicho certificado de existencia está en un idioma extranjero, se adjuntará una traducción de la misma, con una certificación jurada por el traductor.
(2) Una solicitud para hacer negocios en Puerto Rico otorgada por un oficial autorizado de la corporación en la que se consigne la siguiente información:
(A) El nombre de la corporación foránea;
(B) el nombre de la jurisdicción según cuyas leyes está incorporada;
(C) la fecha de incorporación y el plazo de personalidad jurídica;
(D) la dirección física de su domicilio corporativo;
(E) la dirección de su oficina designada en el Estado Libre Asociado y el nombre del agente residente en dicha oficina;
(F) los nombres y las direcciones usuales de negocios de sus actuales directores y oficiales;
(G) una relación de los activos y pasivos de la corporación, con fecha no mayor de un (1) año a la presentación de la solicitud, y
(H) la descripción del negocio que la corporación propone llevar a cabo en el Estado Libre Asociado, y una declaración de que está autorizada a llevar a cabo dicho negocio en su jurisdicción de incorporación.
(c) Cumplidos los requisitos del inciso (b) de esta sección, el Departamento de Estado expedirá bajo su sello al agente residente un certificado de autorización que autorice a la corporación foránea a llevar a cabo negocios en el Estado Libre Asociado. El certificado de autorización será evidencia prima facie del derecho de la corporación a hacer negocios en el Estado Libre Asociado; Disponiéndose, que el Secretario de Estado no expedirá dicho certificado a menos que el nombre de la corporación sea tal que pueda distinguirse en los registros del Departamento de Estado de los nombres de cualquier otra entidad jurídica organizada, reservada o registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, excepto con el consentimiento escrito de la entidad jurídica organizada, reservada o registrada, y dicho consentimiento escrito sea registrado con el Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en la sec. 3503 de este título. Si el nombre de la corporación foránea conflige con nombres de cualquier otra entidad jurídica organizada, reservada o registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, la corporación foránea podrá cualificar para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico si adopta un alias, autorizado bajo esta sección, que utilizará, siempre que haga negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.