2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 233 - Corporaciones Foráneas
§ 3813. Emplazamiento a una corporación foránea que no haya cumplido con los requisitos

(a) Se entenderá que toda corporación foránea que haga negocios en el Estado Libre Asociado sin obtener autorización conforme a la sec. 3801 de este título, habrá designado y constituido al Secretario de Estado como su agente para recibir emplazamientos en caso de cualquier acción, demanda o procedimiento en su contra ante cualquier tribunal del Estado Libre Asociado que surgiere o se desarrollare de cualquier negocio que llevare a cabo en el Estado Libre Asociado. Llevar a cabo negocios en el Estado Libre Asociado se considerará el consentimiento de tal corporación para que el emplazamiento así entregado tenga la misma fuerza y validez legal como si se hubiera emplazado a un oficial o agente en persona en el Estado Libre Asociado.
(b) Las disposiciones de la sec. 3805 de este título no se aplicarán para determinar si alguna corporación foránea está haciendo negocios en el Estado Libre Asociado según la definición en esta sección. Cuando en esta sección se usen los términos “hacer negocios” o “negocios que se llevaren a cabo en el Estado Libre Asociado” por cualquier corporación foránea, significará el trascurso o la práctica de llevar a cabo actividades de negocios en el Estado Libre Asociado, incluso, sin que se limite lo general de lo antedicho, procurar negocios o pedidos en el Estado Libre Asociado. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguna compañía de seguros que haga negocios en el Estado Libre Asociado.
(c) En el caso de que se entregue un emplazamiento al Secretario de Estado, la obligación de notificar a la corporación con toda diligencia recaerá sobre el Secretario de Estado, cuya notificación se realizará mediante correo certificado, con acuse de recibo, dirigido a la corporación en la dirección suministrada al Secretario de Estado por el demandante en tal acción, demanda o procedimiento, acompañada de una copia del emplazamiento u otros documentos que se le haya entregado. Será obligación del demandante en caso de dicho emplazamiento, someter el emplazamiento y cualquier otro documento en duplicado al Secretario de Estado, notificar al Secretario de Estado que el emplazamiento se está haciendo según indicado en esta sección, y pagar al Secretario de Estado los derechos pagaderos establecidos en el Capítulo 237 de este subtítulo, cuya suma se incluirá como parte del costo de la acción, demanda o proceso si el demandante prevalece en su acción. El Secretario de Estado registrará en orden alfabético en un libro de emplazamientos los nombres del demandante y del demandado, el epígrafe y el número del caso de la causa correspondiente al emplazamiento, la fecha del diligenciamiento y la fecha y la hora cuando se realizó el emplazamiento. El Secretario de Estado no está obligado a mantener la información contenida en dicho libro de emplazamientos por un período mayor de cinco (5) años a partir de la fecha en que se recibe el emplazamiento.