Cuando se consoliden o fusionen dos (2) o más corporaciones, la corporación que subsista o se origine de la fusión o consolidación podrá emitir bonos u otras obligaciones, negociables o de otra clase, y con o sin cupones o certificados de interés adheridos a ellos, hasta una cuantía que, juntamente con las acciones de capital corporativo, será suficiente para proveer para todos los pagos que habrá de asumir, para que pueda efectuarse la consolidación o fusión. Para garantizar el pago de dichos bonos y obligaciones, la corporación subsistente o resultante tendrá la facultad legal para hipotecar su franquicia, derechos, privilegios y bienes muebles e inmuebles. La corporación que subsista o se origine podrá emitir certificados de sus acciones de capital o acciones sin certificado si se le autoriza a hacerlo y otros valores a los accionistas de las corporaciones constituyentes a cambio de acciones originales o en pago por ellas, en la cuantía que fuere suficiente con arreglo a los términos del acuerdo de fusión o consolidación para efectuar tal fusión o consolidación, del modo y en los términos estipulados en el acuerdo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 230 - Fusión o Consolidación
§ 3731. Fusión o consolidación de corporaciones domésticas
§ 3733. Fusión de corporación matriz y subsidiaria o subsidiarias
§ 3735. Fusión o consolidación de las corporaciones domésticas y las asociaciones por acciones
§ 3736. Fusión o consolidación de las corporaciones domésticas que no emiten acciones
§ 3739. Corporaciones domésticas o foráneas con acciones de capital y sin acciones
§ 3741. Poderes de la corporación que subsista o se origine de una fusión o consolidación
§ 3742. Efecto sobre procedimientos pendientes
§ 3744. Corporaciones domésticas y sociedades
§ 3745. Conversión de otras entidades en corporaciones domésticas
§ 3746. Conversión de corporaciones domésticas en otras entidades