(a) Una o más corporaciones organizadas con arreglo a las leyes del Estado Libre Asociado, emitan acciones de capital corporativo o no, sean o no corporaciones con fines de lucro, podrán fusionarse o consolidarse con una o más corporaciones de cualquier estado de los Estados Unidos de América o del Distrito de Columbia o de cualquier otra jurisdicción foránea, sean corporaciones que emitan acciones de capital o no, estén organizadas con fines de lucro o no, si las leyes al amparo de las cuales se hayan constituido permiten que la corporación de tal jurisdicción se fusione con una corporación organizada bajo las leyes de otra jurisdicción. Las corporaciones constituyentes podrán fusionarse en una sola corporación, que podrá ser cualquiera de las corporaciones constituyentes, o podrán consolidarse en una nueva corporación constituida por la consolidación, que podrá ser una corporación del lugar de incorporación de cualquiera de las corporaciones constituyentes, según el acuerdo de fusión o de consolidación, otorgado y aprobado conforme a esta sección. La corporación que subsista o se origine podrá ser una corporación por acciones o una corporación de miembros, lo que se especificará en el acuerdo que requiere el inciso (b) de esta sección.
(b) En el caso de las corporaciones domésticas, el método y el procedimiento que han de seguir las corporaciones constituyentes que se fusionen o consoliden de este modo, serán los prescritos en la sec. 3738 de este título. El acuerdo de fusión o de consolidación consignará también los demás asuntos o disposiciones que las leyes de la jurisdicción de la corporación que subsista o se origine requieran que se consignen en los certificados de incorporación y que se puedan consignar en caso de fusión o consolidación. En el caso de las corporaciones foráneas, el acuerdo se adoptará, aprobará, otorgará y autenticará por cada una de las corporaciones constituyentes foráneas conforme a las leyes con arreglo a las cuales cada corporación se organizó.
(c) Los requisitos de la sec. 3732(d) de este título, en cuanto a la designación del Secretario de Estado para fines de recibir emplazamientos y la manera en que se deben entregar los mismos en el caso de que la corporación que subsista o se origine, se rija por las leyes de cualquier otra jurisdicción, aplicarán también a las fusiones o consolidaciones efectuadas con arreglo a esta sección. La sec. 3731(e) de este título aplicará a las fusiones efectuadas con arreglo a esta sección, si la corporación que subsiste es una corporación organizada en el Estado Libre Asociado. La sec. 3731(d) de este título aplicará a cualquier corporación de acciones de capital que participe como constituyente en una fusión o consolidación con arreglo a esta sección. La sec. 3731(e) de este título aplicará a cualquier corporación de acciones de capital que participe como constituyente en una fusión con arreglo a esta sección.
(d) Nada de lo contenido en esta sección podrá interpretarse como autorización de una fusión de una corporación benéfica sin acciones en una corporación con acciones de capital, si por consiguiente la condición benéfica de tal corporación sin acciones se perdiere o menoscabare; pero una corporación con acciones de capital podrá fusionarse a una corporación benéfica sin acciones, la cual continuará como la corporación que subsista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 230 - Fusión o Consolidación
§ 3731. Fusión o consolidación de corporaciones domésticas
§ 3733. Fusión de corporación matriz y subsidiaria o subsidiarias
§ 3735. Fusión o consolidación de las corporaciones domésticas y las asociaciones por acciones
§ 3736. Fusión o consolidación de las corporaciones domésticas que no emiten acciones
§ 3739. Corporaciones domésticas o foráneas con acciones de capital y sin acciones
§ 3741. Poderes de la corporación que subsista o se origine de una fusión o consolidación
§ 3742. Efecto sobre procedimientos pendientes
§ 3744. Corporaciones domésticas y sociedades
§ 3745. Conversión de otras entidades en corporaciones domésticas
§ 3746. Conversión de corporaciones domésticas en otras entidades