2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 373. Intereses legales permitidos

Una compañía de fideicomisos podrá percibir, recibir, reservar y cargar intereses, a un tipo que no esté en violación de la ley, sobre todo préstamo o depósito que se hiciere o sobre cualquier pagaré, letra de cambio u otro documento evidenciario de deuda; y podrán percibirse por anticipado tales intereses, computando los días que falten para el vencimiento del pagaré, letra de cambio o documento.