Una compañía de fideicomisos podrá percibir, recibir, reservar y cargar intereses, a un tipo que no esté en violación de la ley, sobre todo préstamo o depósito que se hiciere o sobre cualquier pagaré, letra de cambio u otro documento evidenciario de deuda; y podrán percibirse por anticipado tales intereses, computando los días que falten para el vencimiento del pagaré, letra de cambio o documento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores