Cuando se hiciere algún depósito por un menor, o a nombre del mismo se retendrá tal depósito para derecho o beneficio exclusivo del menor y libre del dominio o gravamen de cualesquiera otras personas, excepto los acreedores. Dicho depósito se pagará, junto con sus intereses, a la persona a cuyo nombre se hubiere hecho el depósito. El recibo y carta de pago del mencionado menor constituirá finiquito y saldo, válido y suficiente, de tal depósito o cualquier parte del mismo a favor de la compañía de fideicomisos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores