2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores

Cuando se hiciere algún depósito por un menor, o a nombre del mismo se retendrá tal depósito para derecho o beneficio exclusivo del menor y libre del dominio o gravamen de cualesquiera otras personas, excepto los acreedores. Dicho depósito se pagará, junto con sus intereses, a la persona a cuyo nombre se hubiere hecho el depósito. El recibo y carta de pago del mencionado menor constituirá finiquito y saldo, válido y suficiente, de tal depósito o cualquier parte del mismo a favor de la compañía de fideicomisos.