2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles

Toda propiedad inmueble que una compañía de fideicomisos compre, o en pago de deudas a su favor adquiera, le será transmitida directamente a su nombre. La transmisión se inscribirá en la oficina del correspondiente funcionario o registrador en que esté situada dicha propiedad inmueble. Toda parcela de terreno comprada o adquirida por cualquier compañía de fideicomisos será vendida por ésta dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que hubiere en ella un edificio destinado a oficinas de la compañía de fideicomiso.