Toda propiedad inmueble que una compañía de fideicomisos compre, o en pago de deudas a su favor adquiera, le será transmitida directamente a su nombre. La transmisión se inscribirá en la oficina del correspondiente funcionario o registrador en que esté situada dicha propiedad inmueble. Toda parcela de terreno comprada o adquirida por cualquier compañía de fideicomisos será vendida por ésta dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de la adquisición, salvo que hubiere en ella un edificio destinado a oficinas de la compañía de fideicomiso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores