2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito

(a) Ninguna compañía de fideicomisos directa o indirectamente dará entrada en sus libros a parte alguna de su activo mediante cualquier sistema de contabilidad o cualquier plan de teneduría de libros, a nombre de cualquiera otro individuo, sociedad, asociación no incorporada o corporación, o bajo cualquier título o concepto que en realidad no caiga dentro de la descripción de dicho activo.
(b) A las acciones, bonos y otros valores que, emitidos por una corporación y devengadores de intereses, compre una compañía de fideicomisos, se les dará entrada en los libros al costo verdadero de los mismos. Con el fin de computar las ganancias sin repartir aplicables al pago de dividendos no se calcularán dichas acciones y valores a un valor que exceda de su costo actual determinado mediante amortización, a saber: deduciendo del costo de tales acciones o valores comprados por cantidad en exceso de la pagadera a su vencimiento, y cargando a la cuenta de ganancias y pérdidas, una suma suficiente para que a su vencimiento estén a la par, o agregando al costo de tales acciones o valores comprados por cantidad menor de la pagadera a su vencimiento, y agregando a la cuenta de ganancias y pérdidas, una suma suficiente para que a su vencimiento estén a la par. Nada de lo contenido en la presente, no obstante, impedirá a una compañía de fideicomisos llevar a sus libros tales acciones, bonos y otros valores que devenguen intereses, emitidos por corporaciones, con el valor que los mismos tengan en el mercado.
(c) A no ser con la aprobación por escrito del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, ninguna compañía de fideicomisos dará entrada o en fecha alguna llevará a sus libros los bienes inmuebles y el edificio o edificios que sobre los mismos usare como su centro de negocios con un valor que exceda de la suma que realmente costaron a dicha compañía.
(d) Toda compañía de fideicomisos organizada bajo las leyes de Puerto Rico ajustará su sistema de teneduría de libros y archivos a las órdenes que en cuanto a los mismos dicte y promulgue el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Toda compañía de fideicomisos que se niegue o deje de obedecer dicha orden u órdenes incurrirá en multa de cien dólares ($100) por cada día que se niegue o deje de hacerlo.
(e) Toda compañía de fideicomisos organizada bajo las leyes de Puerto Rico, que tenga en su poder cualesquiera fondos o dineros ingresados en una corte, abrirá un libro o libros en los cuales llevará cuenta exacta de tales fondos o dineros. Dicho libro o libros referirán el nombre de la corte, el título del caso, la fecha del recibo, de quién se ha recibido, el montante del dinero, si alguno hubiere, y una descripción de los valores u otra propiedad recibida, si la hubiere, y cada suma de intereses que se hayan devengado; además, la fecha y descripción de cada orden de pago, las fechas y cantidades de pago hechos por virtud de cada orden, y a quién se hizo el pago; y también una cuenta de cada cambio de inversión, si la hubiere.