Ninguna compañía de fideicomisos recibirá fondos y dineros pagados o ingresados en un tribunal de Puerto Rico a menos que por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico fuere designada depositaria de dineros ingresados en corte. Nada de lo contenido en esta sección, sin embargo, se considerará que impida el depósito, en poder de una compañía de fideicomisos organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de cualesquiera fondos con arreglo al auto u orden de la corte de cualquiera otro territorio o estado de los Estados Unidos que constituya a dicha compañía de fideicomisos depositaria de los mencionados fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores