2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 369. Sucursales

Ninguna compañía de fideicomisos, ni oficial o director suyo alguno, llevará a cabo su negocio ordinario en ningún sitio fuera del lugar principal de su negocio, salvo que con la aprobación por escrito del Secretario de Hacienda de Puerto Rico una compañía de fideicomisos puede abrir e instalar una sucursal o sucursales en uno o más pueblos de Puerto Rico, a condición de que el capital realmente ingresado de dicha compañía de fideicomisos exceda por cien mil dólares ($100,000), la cantidad exigida por la sec. 331, inciso (3), de este título, por cada sucursal así abierta.