Ninguna compañía de fideicomisos, ni oficial o director suyo alguno, llevará a cabo su negocio ordinario en ningún sitio fuera del lugar principal de su negocio, salvo que con la aprobación por escrito del Secretario de Hacienda de Puerto Rico una compañía de fideicomisos puede abrir e instalar una sucursal o sucursales en uno o más pueblos de Puerto Rico, a condición de que el capital realmente ingresado de dicha compañía de fideicomisos exceda por cien mil dólares ($100,000), la cantidad exigida por la sec. 331, inciso (3), de este título, por cada sucursal así abierta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores