Toda compañía de fideicomisos deberá, mientras no se obtenga orden del Tribunal Supremo de Puerto Rico declarando el finiquito de los negocios de la misma, mantener como depósito en poder del Secretario de Hacienda de Puerto Rico bonos que devenguen intereses del Gobierno del Estado Libre Asociado, sus corporaciones públicas o de cualquier subdivisión política de Puerto Rico, cuyo valor a la par monte en total al diez por ciento (10%) de su capital pagado. Dichos bonos se inscribirán a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico en fideicomisos a favor de los acreedores y depositantes de dicha compañía de fideicomisos y quedarán sujetos a venta y traspaso cuyo producido [sic] estará a disposición del mencionado Secretario de Hacienda solamente a virtud de auto de tribunal con jurisdicción competente. Mientras la compañía de fideicomisos sea solvente y cumpla con las leyes de Puerto Rico dicho Secretario de Hacienda puede permitirle que cobre los intereses sobre esos bonos, depositados como queda dicho, y que de tiempo en tiempo examine, coteje y cambie dichos bonos por otros aceptables como depósito según se dispone en la presente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Compañias de Fideicomisos
Capítulo 35 - Facultades y Limitaciones
§ 362. Reserva legal—Para depósitos
§ 364. Contratos, limitaciones
§ 365. Tenencia de bienes inmuebles
§ 366. Restricciones sobre préstamos
§ 367. Depositarias de fondos, designación requerida
§ 368. Asientos en los libros, método prescrito
§ 370. Capacidad representativa
§ 371. Depósitos por o a nombre de menores