(a) Sin limitar las otras maneras mediante las cuales efectivamente se les pueden cursar notificaciones a los accionistas, cualquier notificación a los accionistas a tenor con las disposiciones de este capítulo, el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación será efectiva, si es efectuada en forma de transmisión electrónica, si el accionista al cual la notificación va dirigida ha consentido a dicha transmisión electrónica. Este consentimiento puede ser revocado por el accionista mediante notificación escrita a la corporación. Cualquier consentimiento a los efectos de esta sección se entenderá revocado si:
(1) La corporación está imposibilitada de entregar mediante transmisión electrónica dos notificaciones consecutivas efectuadas por la corporación a tenor con tal consentimiento.
(2) El secretario o asistente del secretario de la corporación o, el agente de transferencia, u otra persona encargada de dar tal notificación toma conocimiento de dicha inhabilidad; Disponiéndose, que el fracaso involuntario en tratar tal inhabilidad como una revocación no invalidará ninguna reunión o cualquier otra acción.
(b) Las notificaciones efectuadas en acorde con el inciso (a) de esta sección se entenderán efectuadas:
(1) Si se dan mediante comunicación por facsímil, cuando son dirigidas al número al cual consintió el accionista para recibir notificaciones;
(2) si se dan por correo electrónico, cuando son dirigidas a la dirección de correo electrónico a la cual consintió el accionista para recibir notificaciones;
(3) si se anuncia en una red electrónica y, a su vez, se le envía notificación separada al accionista, al cual el anuncio va dirigido, dependiendo de lo que ocurra posterior entre:
(A) Tal anuncio, y
(B) la notificación por separado, y
(4) si se efectúa por cualquier otro medio de transmisión electrónica, cuando va dirigida al accionista. Una declaración jurada del secretario, asistente del secretario, agente de transferencias o cualquier otro agente de la corporación a los efectos de que la notificación ha sido efectuada mediante transmisión electrónica, en ausencia de fraude, será prueba prima facie de los hechos expuestos en tal notificación.
(c) Para propósitos de este capítulo, “transmisión electrónica” significa cualquier forma de comunicación, que no envuelve directamente la transmisión física de papel, que crea un récord que puede ser retenido, recuperado, y revisado por quien lo recibe y puede ser reproducido directamente en forma de papel por quien lo recibe a través de un proceso automatizado.
(d) Esta sección aplica a todas las corporaciones organizadas bajo este capítulo que no estén autorizadas a emitir acciones de capital, y cuando se aplique de esa forma, todas las referencias a accionistas se entenderán como referencias a los miembros de esa corporación.
(e) Esta sección no aplicará a las secs. 3590, 3761, 3762 y 3763 de este titulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3641. Reuniones de accionistas
§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones
§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos
§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes
§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores
§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos
§ 3650. Examen de los libros corporativos
§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos
§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación
§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez
§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa
§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión
§ 3658. Renuncia a notificación
§ 3659. Excepciones al requisito de notificación
§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores
§ 3661. Notificación por transmisión electrónica
§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección