Todo expediente que una corporación mantenga en el transcurso normal de sus asuntos, incluyendo su registro de acciones, cuentas y actas, se podrá mantener en o mediante o en forma de cualquier medio de almacenaje de información o método, siempre y cuando los expedientes, así mantenidos se puedan convertir en papel claramente legible dentro de un plazo razonable. Cualquier corporación convertirá cualquier expediente mantenido así a petición de cualquier persona con derecho a examinar los mismos, a tenor con las disposiciones de este subtítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3641. Reuniones de accionistas
§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones
§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos
§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes
§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores
§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos
§ 3650. Examen de los libros corporativos
§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos
§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación
§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez
§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa
§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión
§ 3658. Renuncia a notificación
§ 3659. Excepciones al requisito de notificación
§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores
§ 3661. Notificación por transmisión electrónica
§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección