2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez

(a) A petición de cualquier accionista o director, o de cualquier oficial cuyo cargo esté siendo impugnado o cualquier miembro de una corporación sin acciones de capital, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá oír a las partes y determinar la validez de cualquier elección, nombramiento, destitución o renuncia de cualquier director, miembro de un organismo directivo u oficial de cualquier corporación, así como el derecho de cualquier persona a ejercer o continuar ejerciendo tal cargo y, si el cargo fuere reclamado por más de una persona, podrá determinar a cuál de ellas le corresponde el mismo. En cualquiera de estos casos y a esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá, con plena facultad para obligar a su cumplimiento, ordenar y decretar, según sea justo y razonable, la presentación de cualquier libro, documento o cuenta de la corporación relacionado con el asunto. Si se concluyera que no ha habido elección válida, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá ordenar que se efectúe una elección, según lo prescrito en la sec. 3641 de este título. Con respecto a cualquier petición a tenor con esta sección, el emplazamiento al agente residente de la corporación mediante copias de la petición se considerará emplazamiento de la corporación y de la persona impugnada como titular del cargo, así como de la persona, si la hubiere, que reclama el derecho a ejercerlo. El agente residente deberá enviar de inmediato copia de la petición, que de tal modo se le entregue a la corporación y a la persona, cuyo derecho al cargo se impugna, así como a la persona, si la hubiere, que reclama el derecho a tal ejercicio. El envío deberá hacerse por carta sellada, registrada y franqueada, dirigida a tal corporación y a tal persona a sus últimas direcciones postales conocidas por el agente residente o suministrada a éste por el accionista peticionario. El Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá ordenar cualquier otra forma de notificación o notificaciones adicionales de la petición, según estime apropiado de acuerdo a las circunstancias.
(b) A petición de cualquier accionista o miembro de una corporación sin acciones, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) podrá juzgar y determinar el resultado de cualquier voto de dichos accionistas o miembros, según sea el caso, sobre asuntos que no sean las elecciones de directores, oficiales o miembros del organismo directivo. El emplazamiento del agente residente de la corporación constituirá emplazamiento de la corporación, y ninguna otra parte tendrá que ser incluida para que el tribunal pueda adjudicar el resultado del voto. El tribunal podrá ordenar cualquier forma de notificación de la petición, según estime apropiado de acuerdo a las circunstancias.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 14 - Corporaciones Privadas

Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009

Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria

§ 3641. Reuniones de accionistas

§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones

§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos

§ 3644. Voto acumulativo

§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes

§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital

§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores

§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos

§ 3649. Relación de accionistas con derecho al voto; penalidad por rehusar presentarla; registro de acciones

§ 3650. Examen de los libros corporativos

§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones

§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos

§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación

§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación

§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez

§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa

§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión

§ 3658. Renuncia a notificación

§ 3659. Excepciones al requisito de notificación

§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores

§ 3661. Notificación por transmisión electrónica

§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección