(a) Un accionista o cualquier número de ellos podrá, mediante acuerdo escrito, depositar acciones de capital de una emisión original con cualquier persona o personas o entidad o entidades o traspasar acciones de capital a las mismas para que actúen en calidad de fiduciarios, con el fin de otorgar a tal persona o personas, entidad o entidades que fueren designadas fiduciario o fiduciarios del voto, el derecho al voto que corresponda a tales acciones por un plazo fijado en dicho acuerdo, según los términos y condiciones consignados en el acuerdo. Dicho acuerdo podrá contener cualesquiera otras disposiciones lícitas que no sean incompatibles con tal fin. Una copia del acuerdo será radicado en la oficina designada de la corporación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya copia habrá de estar disponible diariamente durante horas de oficina para examen por cualquier accionista de la corporación o beneficiario del fideicomiso conforme al acuerdo. Una vez radicada dicha copia, se expedirán certificados de acciones o acciones sin certificado al fiduciario o a los fiduciarios del voto en representación de cualesquiera acciones de una emisión original que se hubieren confiado en depósito a dicho fiduciario o fiduciarios. Todo certificado de acciones o acciones sin certificado que haya sido traspasado de este modo al fiduciario o fiduciarios del voto, deberán entregarse y cancelarse y en su lugar se expedirán nuevos certificados o acciones sin certificado al fiduciario o a los fiduciarios del voto. En los certificados, si los hubiera, constará el hecho de su expedición con arreglo al acuerdo acordado, hecho que figurará también en la anotación que de los fiduciarios del voto como titulares de las acciones se haga en los libros correspondientes de la corporación que expida el nuevo certificado. Los fiduciarios del voto, podrán votar en representación de las acciones emitidas o traspasadas de este modo durante el término consignado en el acuerdo. El voto correspondiente a las acciones que figuren a nombre de los fiduciarios podrá emitirse personalmente o por poder; y al emitirse el voto en representación de tales acciones, tales fiduciarios del voto no incurrirán en responsabilidad alguna como accionistas, fiduciarios o en cualquier otra calidad, salvo en cuanto sus propias acciones culposas. En cualquier caso en que a dos (2) o más personas o entidades se les designe fiduciarios del voto, y en el acuerdo de su designación no se fije el derecho y el método de emisión del voto que en cualquier reunión de la corporación corresponda a las acciones que figuran a nombre de tales fiduciarios, el derecho a votar en representación de estas acciones y el método de emisión del voto correspondiente a ellas en tal reunión se determinará por mayoría de los fiduciarios. Si hubiere empate entre ellos, en cuanto al derecho y al método de emitir el voto, en representación de estas acciones, el voto correspondiente a las acciones se distribuirá por igual entre los fiduciarios.
(b) Cualquier enmienda a un acuerdo de fideicomiso del voto será hecha por escrito y copia de dicha enmienda deberá ser radicada en la oficina designada de la corporación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Un acuerdo escrito entre dos (2) o más accionistas y firmado por ellos podrá disponer que, en el ejercicio de cualquier derecho al voto, dichos accionistas podrán votar en representación de sus acciones, conforme a lo dispuesto en el acuerdo o como lo acuerden las partes o según se determine con arreglo a un proceso acordado por ellos.
(d) Esta seccíon no se entenderá en el sentido de invalidar cualquier acuerdo de voto o de otra índole entre los accionistas o cualquier poder irrevocable que sea lícito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3641. Reuniones de accionistas
§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones
§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos
§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes
§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores
§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos
§ 3650. Examen de los libros corporativos
§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos
§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación
§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez
§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa
§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión
§ 3658. Renuncia a notificación
§ 3659. Excepciones al requisito de notificación
§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores
§ 3661. Notificación por transmisión electrónica
§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección