2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos

(a) Cuando se requiera o permita que los accionistas tomen acción en una reunión, se emitirá una convocatoria por escrito de la reunión que consignará el lugar, si alguno, la fecha, la hora de la reunión, los medios de comunicación remota, si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en la misma, y en caso de una reunión extraordinaria, el propósito o propósitos de la misma.
(b) Salvo que se disponga otra cosa en este subtítulo, la convocatoria por escrito se entregará a cada accionista con derecho a votar en tal reunión con no menos de diez (10) días ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. Si se envía por correo, la convocatoria se considerará entregada cuando se haya depositado en el correo de Estados Unidos, franqueada y dirigida al accionista a la dirección que aparece en los libros de la corporación. Una declaración jurada en la que se afirme por el secretario o subsecretario o por el agente de traspaso de la corporación que la convocatoria se ha entregado, será, en ausencia de fraude, prueba prima facie de los hechos allí consignados.
(c) Salvo que los estatutos corporativos dispongan otra cosa, cuando una reunión recesa y se señala otra fecha y lugar para reanudar los trabajos, no será necesario emitir otra convocatoria para la reunión en receso si se anuncia la fecha, el lugar y los medios de comunicación remota, si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en la misma, en la reunión en la cual se efectúa el receso. Al reanudar los trabajos de la reunión en receso, la corporación podrá tratar cualquier asunto que se hubiera tratado en la reunión original. Si el término del receso es mayor de treinta (30) días, o si después del receso se fija una nueva fecha de registro oficial para la reunión en receso, se entregará una convocatoria a cada accionista inscrito con derecho al voto en la reunión.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 14 - Corporaciones Privadas

Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009

Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria

§ 3641. Reuniones de accionistas

§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones

§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos

§ 3644. Voto acumulativo

§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes

§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital

§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores

§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos

§ 3649. Relación de accionistas con derecho al voto; penalidad por rehusar presentarla; registro de acciones

§ 3650. Examen de los libros corporativos

§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones

§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos

§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación

§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación

§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez

§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa

§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión

§ 3658. Renuncia a notificación

§ 3659. Excepciones al requisito de notificación

§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores

§ 3661. Notificación por transmisión electrónica

§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección