(a) Para los fines de que la corporación determine cuáles son los accionistas con derecho a ser convocados a votar en cualquier reunión de accionistas o recesos de éstas, la junta de directores podrá fijar con antelación una fecha de registro, la cual no podrá ser:
(1) Anterior a la fecha en que la resolución de la junta de directores, fijando la fecha de registro, es adoptada por la junta de directores, ni
(2) más de sesenta (60) días o menos de diez (10) días de la celebración de tal reunión. Si la junta de directores no fija una fecha de registro, la fecha de registro para determinar los accionistas con derecho a convocatoria o voto en una reunión de accionistas será al cierre de negocios del día que precede inmediatamente al día que se hace la convocatoria o, si se renuncia a la convocatoria, al cierre de negocios del día que precede inmediatamente al día que se celebre la reunión. Una determinación de los accionistas con derecho a convocatoria o voto en una reunión de accionistas aplicará a cualquier receso de una reunión; Disponiéndose, sin embargo, que la junta de directores podrá fijar una nueva fecha de registro para la reunión recesada.
(b) Para los fines de que la corporación determine cuáles son los accionistas con derecho a consentir a un acto corporativo por escrito sin mediar una reunión, la junta de directores podrá fijar una fecha de registro, la cual:
(1) No será anterior a la fecha de la resolución de la junta de directores, estableciendo dicha fecha de registro, y
(2) no será después de diez (10) días de la fecha en que la resolución de la junta de directores, fijando la fecha de registro fue adoptada por la junta de directores. Si la junta de directores no fija una fecha de registro, la fecha de registro para determinar los accionistas con derecho a consentir a un acto corporativo por escrito sin mediar una reunión, cuando el acto previo de la junta de directores no sea requerido por este subtítulo, será el primer día en el cual un consentimiento por escrito, detallando el acto tomado o propuesto a ser tomado, es entregado a la corporación mediante entrega en la oficina designada de la corporación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su lugar principal de negocios o a cualquier oficial o agente de la corporación que tenga la custodia del libro donde se archivan las minutas de las reuniones de los accionistas o los consentimientos por escrito sin mediar reunión de accionistas. Toda entrega a la oficina designada de la corporación deberá ser hecha a la mano o por correo certificado o registrado con acuse de recibo. Si la fecha de registro ha sido fijada por la junta de directores y el acto previo de la junta de directores no sea requerido por este subtítulo, la fecha de registro para determinar los accionistas con derecho a consentir al acto corporativo por escrito y sin mediar una reunión, será al cierre de negocios del día en que la junta de directores adopte la resolución aprobando dicho acto previo.
(c) Para los fines de que la corporación determine cuáles son los accionistas con derecho a recibir pago de cualquier dividendo u otra distribución o asignación de derechos o los accionistas con derecho a ejercer cualquier derecho con respecto a cualquier cambio, conversión o canje de acciones o para cualquier otro propósito o acto lícito, la junta de directores podrá fijar una fecha de registro, la cual:
(1) No será anterior a la fecha en que la resolución de la junta de directores, fijando dicha fecha oficial, es adoptada, y que
(2) no será más de sesenta (60) días antes de dicho acto. Si la junta de directores no fija una fecha de registro, la fecha de registro para determinar los accionistas para tales propósitos será al cierre de negocios del día en que la junta de directores adopte la resolución referente a tal acto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3641. Reuniones de accionistas
§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones
§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos
§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes
§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores
§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos
§ 3650. Examen de los libros corporativos
§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos
§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación
§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez
§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa
§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión
§ 3658. Renuncia a notificación
§ 3659. Excepciones al requisito de notificación
§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores
§ 3661. Notificación por transmisión electrónica
§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección