(a) Salvo se disponga otra cosa en el certificado de incorporación y sujeto a la sec. 3643 de este título, cada accionista tendrá derecho a emitir un voto por cada acción de capital que posea. Si el certificado de incorporación prescribe más o menos de un voto por una acción, sobre cualquier asunto cualquier referencia en este subtítulo a una mayoría u otra proporción de acciones, acciones con derecho al voto o participaciones, se referirá a tal mayoría u otra proporción de los votos de tales acciones, acciones con derecho al voto o participaciones.
(b) Cada accionista que tenga el derecho a votar en la reunión de accionistas o a expresar por escrito, sin mediar una reunión, su consentimiento o desacuerdo con la acción corporativa, podrá autorizar a un tercero o terceros a actuar por él, mediante poder. Este poder no se usará para votar o actuar después de tres (3) años de haberse emitido, a menos que en él específicamente se provea un término mayor.
(c) Sin limitar la manera en que un accionista puede autorizar a otra persona o personas a actuar por él como apoderado según el inciso (b) de esta sección, los siguientes constituirán métodos válidos mediante los cuales un accionista puede conceder dicha autoridad:
(1) Un accionista puede otorgar un documento autorizando a otra persona o personas a actuar por él, como apoderado. El otorgamiento podrá efectuarse por el accionista o por su oficial, director o empleado o agente autorizado firmando dicho documento o permitiendo que su firma sea estampada en dicho documento, mediante cualquier método razonable, tal como el uso de un facsímil.
(2) Un accionista podrá autorizar a otra persona a actuar por él como apoderado transmitiendo o autorizando la transmisión de un telegrama, cablegrama o cualquier otro método de transmisión electrónica, a la persona que va a ser el tenedor del poder o a otra persona o agente debidamente autorizado por la persona que va a ser el tenedor del poder a recibir dicha transmisión; Disponiéndose, que dicho telegrama, cablegrama u otros métodos de transmisión electrónica, deberán incluir información que permita una determinación de que el telegrama, cablegrama u otra transmisión electrónica fue autorizada por el accionista. Si se determinase que dichos telegramas, cablegramas u otras transmisiones electrónicas son válidos, los inspectores o, si no hay inspectores, aquellas otras personas que hagan dicha determinación, especificarán la información sobre la cual actuaron.
(d) Una copia, facsímil de telecopiadora o cualquier otra reproducción confiable de un escrito o transmisión, creada según el inciso (c) de esta sección, podrá ser sustituida o utilizada en vez del original del escrito o transmisión para cualquiera y todos los propósitos para los cuales el escrito o transmisión original podría ser utilizado; Disponiéndose, que dicha copia, facsímil de telecopiadora u otra reproducción deberá ser una reproducción completa de la totalidad del escrito o transmisión original.
(e) Un poder otorgado debidamente será irrevocable, si en él así consta y si está acompañado de un interés que justifique en derecho un poder irrevocable. Un poder podrá ser irrevocable independientemente de que el interés al cual acompaña sea en la acción misma o en la corporación en general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 227 - Reuniones, Elecciones, Votación y Convocatoria
§ 3641. Reuniones de accionistas
§ 3642. Derecho al voto de los accionistas; voto por poder; restricciones
§ 3643. Fecha para determinar los accionistas inscritos
§ 3645. Derecho al voto—Miembros de corporaciones sin acciones de capital; quórum; poderes
§ 3646. Quórum y voto requerido para corporaciones de acciones de capital
§ 3647. Derecho al voto de fiduciarios y prendadores
§ 3648. Fideicomiso de votos y otros acuerdos sobre votos
§ 3650. Examen de los libros corporativos
§ 3651. Voto; examen de libros; otros derechos de los tenedores de bonos; y otras obligaciones
§ 3652. Convocatoria de reunión y de recesos
§ 3653. Junta de directores—Vacantes y cargos de nueva creación
§ 3654. Formas de mantener los expedientes de la corporación
§ 3655. Impugnación de elecciones de directores; procedimientos para determinar su validez
§ 3656. Nombramiento de administrador judicial o síndico en caso de empate o por otra causa
§ 3657. Consentimiento de los accionistas o miembros en lugar de la celebración de la reunión
§ 3658. Renuncia a notificación
§ 3659. Excepciones al requisito de notificación
§ 3660. Poderes del tribunal en elecciones de directores
§ 3661. Notificación por transmisión electrónica
§ 3662. Notificaciones a accionistas que comparten una dirección