2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355k. Inmunidad

(a) Concesión.— Los contribuyentes que cumplan con las disposiciones de este capítulo no estarán sujetos a penalidades civiles o criminales dispuestas en las leyes contributivas o las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico que establecen ofensas por violaciones de las leyes contributivas.
(b) Alcance.— La inmunidad concedida por esta sección estará limitada a declaraciones específicas presentadas según este capítulo para los años contributivos o periodos para los que se sometieron declaraciones.