2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo

(a) Confidencialidad de documentos.— Cualquier documento radicado por un contribuyente según las disposiciones de este capítulo será un documento confidencial y estará sujeto a inspección o revisión solamente por el Secretario o el Director, o las personas por ellos designados, según sea aplicable.
(b) Para propósitos de este capítulo aplicarán las disposiciones sobre planillas del Subcapítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 1994 a aquellas radicadas bajo el Programa de Declaración Voluntarias.
(c) Penalidades por la divulgación de la información.—
(1) Será ilegal que un oficial, empleado o persona bajo contrato con el Gobierno de Puerto Rico o sus municipios divulgue o haga público de cualquier manera no dispuesta por ley, toda o parte de los contenidos de una solicitud particular, planilla u otro documento sometido con relación al programa establecido por este capítulo.
(2) Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menos grave, y, de ser convicta, será castigada mediante una multa que no excederá la cantidad de dos mil dólares ($2,000) o encarcelación por un término que no excederá seis (6) meses o ambas, a la discreción del tribunal.
(3) Cualquier oficial, empleado o persona bajo contrato con el Gobierno de Puerto Rico o un municipio quien haya sido sentenciado por un tribunal por haber violado las disposiciones de esta sección, además de las penalidades establecidas en la cláusula (2) de este inciso, podrá ser separada o removida de su puesto o empleo y cualquier contrato podrá ser terminado.