(a) Contribución sobre ingresos.— Cualquier persona que, en o antes del 31 de diciembre de 2009, haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución bajo la Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 1994”, y que no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ero de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009, o habiendo radicado tales planillas, no declaró la cantidad de ingreso correcta, podrá radicar una declaración especial reflejando la cantidad de ingreso y años contributivos durante los cuales dicho ingreso fue recibido o acumulado.
(b) Otros impuestos— Cualquier persona que haya tenido volumen de negocios para propósitos de patentes municipales bajo las secs. 651 et seq. del Título 21, y que no haya radicado las declaraciones de volumen de negocios requeridas o pagado la cantidad correcta de patentes municipales al municipio correspondiente, o que habiendo radicado tales declaraciones, no declaró la cantidad correcta de volumen de negocios, para años contributivos o año fiscal comenzando a partir del 1ero de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009 podrá radicar una declaración especial presentando la cantidad de volumen de negocios correcta para cada año fiscal y pagar la patente basado en la tasa de patente municipal aplicable a cada uno de esos años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo