Si un contribuyente elige participar en el Programa de Declaración Voluntaria establecido en este capítulo, esa decisión constituirá una renuncia expresa y absoluta de todos los derechos administrativos y judiciales de apelar con relación a tal responsabilidad contributiva. Ningún pago contributivo recibido según este capítulo será elegible para un reintegro o crédito. Ningún pago de penalidades o intereses efectuado antes de la fecha de efectividad de esta ley será reintegrado o acreditado como resultado de participación en este programa de declaración voluntaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo