2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales

(a) Se establece que una vez formalizada y aprobada una divulgación por la Unidad de Divulgación Voluntaria, la misma será final y concluyente con respecto a la información divulgada, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente, en cuyo caso la calificación para el programa podrá ser anulada y cualquier materia cubierta en la divulgación podrá ser reabierta.
(b) Un fraude o una representación falsa o incorrecta intencional de un hecho material con relación a una solicitud para el programa de declaración voluntaria anulará dicha solicitud y cualquier relevo de penalidades e intereses.