(a) Se establece que una vez formalizada y aprobada una divulgación por la Unidad de Divulgación Voluntaria, la misma será final y concluyente con respecto a la información divulgada, excepto cuando se demostrare fraude o engaño, o falseamiento de un hecho pertinente, en cuyo caso la calificación para el programa podrá ser anulada y cualquier materia cubierta en la divulgación podrá ser reabierta.
(b) Un fraude o una representación falsa o incorrecta intencional de un hecho material con relación a una solicitud para el programa de declaración voluntaria anulará dicha solicitud y cualquier relevo de penalidades e intereses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo