El Secretario establecerá y promulgará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la administración de este capítulo. Las mismas, entrarán en vigor cuando sean notificadas al Gobernador de Puerto Rico. Además, su adopción se notificará en dos (2) periódicos de circulación general. La adopción de estas reglas y reglamentos se realizará sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo