2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355j. Reglas y reglamentos

El Secretario establecerá y promulgará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la administración de este capítulo. Las mismas, entrarán en vigor cuando sean notificadas al Gobernador de Puerto Rico. Además, su adopción se notificará en dos (2) periódicos de circulación general. La adopción de estas reglas y reglamentos se realizará sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.