(a) Que el contribuyente provea, en o antes del 30 de junio de 2011, una planilla o declaración veraz, correcta y completa para cada año contributivo o año fiscal comenzando a partir del 1ro de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009;
(b) que el contribuyente pague todas las contribuciones o patentes correspondientes a dicha(s) planilla(s) o declaración(es) no más tarde del 30 de junio de 2011, y
(c) que el contribuyente cumpla con cualquier otro requisito que el Secretario establezca, incluyendo el requisito de que el contribuyente presente por escrito una solicitud de que apliquen las normas de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo