(a) En el caso de ingreso descrito en el inciso (a) de la sec. 355a de este título, se impondrá, cobrará y pagará una contribución de veinte por ciento (20%) de dicho ingreso. Las contribuciones de este ingreso no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo.
(b) En el caso de patentes municipales pagadas bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 355a de este título se impondrá, cobrará y pagará una patente basado en la tasa de patentes municipales aplicables a cada año fiscal. Estas patentes no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo