2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa

(a) En el caso de ingreso descrito en el inciso (a) de la sec. 355a de este título, se impondrá, cobrará y pagará una contribución de veinte por ciento (20%) de dicho ingreso. Las contribuciones de este ingreso no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo.
(b) En el caso de patentes municipales pagadas bajo las disposiciones del inciso (b) de la sec. 355a de este título se impondrá, cobrará y pagará una patente basado en la tasa de patentes municipales aplicables a cada año fiscal. Estas patentes no estarán sujetas a ningún cargo por interés, penalidad o recargo.