(a) Si un contribuyente quien es elegible para el Programa de Declaración Voluntaria por un año contributivo según este capítulo no solicita participar en el programa y cumplir con todos los requerimientos de este capítulo para ese año, y el contribuyente de otra manera no cumple con su responsabilidad contributiva descrita en el inciso (a) o (b) de la sec. 355a de este título por un periodo al cual el Programa de Declaración Voluntaria aplica según lo dispuesto en este capítulo, entonces cualquier interés impuesto por el Secretario o el municipio (como sea el caso) con respecto a tal responsabilidad atribuible a no haber reportado o haber reportado menos ingreso o volumen de negocios será de doscientos por ciento (200%) de la cantidad que de otro modo sería impuesta.
(b) Si un contribuyente quien es elegible para el Programa de Declaración Voluntaria por un año contributivo según este capítulo no solicita participar o cumplir con todos los requerimientos de este capítulo para ese año, y el contribuyente de otra manera falla de satisfacer su responsabilidad contributiva descrita en el inciso (a) o (b) de la sec. 355a de este título por un periodo al cual el programa de declaración voluntaria aplica según lo dispuesto en este capítulo, entonces cualquier penalidad impuesta por el Secretario o el municipio (como sea el caso) con respecto a tal responsabilidad atribuible a no haber reportado o haber reportado menos ingreso o volumen de negocios será de doscientos por ciento (200%) de la cantidad que de otro modo sería impuesta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo