(a) A cualquier asunto o asuntos para los cuales, antes de que el Secretario o el municipio (como sea el caso) reciba, en la forma correcta, una solicitud de participar en el Programa de Declaración Voluntaria, exista una (1) o más de las siguientes circunstancias:
(1) El contribuyente ha recibido notificación del comienzo de una investigación;
(2) una investigación del contribuyente está en progreso;
(3) el contribuyente ha recibido una notificación final o preliminar de una tasación de una deficiencia o una notificación de ajustes propuestos o estimados, como resultado de una auditoría, investigación o de otro modo, o
(4) un asunto de contribución sobre ingresos de Puerto Rico o de patentes municipales está pendiente ante cualquier tribunal de Puerto Rico o federal.
(b) A cualquier asunto que es objeto de una tasación, o parte de una tasación, que haya sido confirmada por cualquier tribunal de Puerta Rico o federal.
(c) A cualquier persona quien es objeto de cualquier investigación criminal o litigio criminal o civil que esté pendiente en cualquier tribunal de Puerto Rico o federal por la falta de pago, delincuencia o fraude con relación a cualquier contribución impuesta por Puerto Rico.
(d) A cualquier corporación que es beneficiaria de una exención o reducción contributiva bajo las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos Para el Desarrollo de Puerto Rico” de las secs. 6341 del Título 23 conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de 2010” o cualquier otra ley de naturaleza similar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
§ 355a. Contribuciones a las que aplica este programa de declaración voluntaria
§ 355b. Beneficios del programa
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica
§ 355e. Efecto de la solicitud para el programa de declaración voluntaria
§ 355f. Disposiciones generales
§ 355g. Reintegro de cantidades no relacionadas
§ 355h. Aumento en la tasa de interés y penalidades
§ 355i. Tratamiento de documentos radicados según este capítulo