2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42C - Contribuciones para Contribuyentes que Participen del Programa de Declaración Voluntaria
§ 355d. Situaciones en que el programa de declaración voluntaria no aplica

(a) A cualquier asunto o asuntos para los cuales, antes de que el Secretario o el municipio (como sea el caso) reciba, en la forma correcta, una solicitud de participar en el Programa de Declaración Voluntaria, exista una (1) o más de las siguientes circunstancias:
(1) El contribuyente ha recibido notificación del comienzo de una investigación;
(2) una investigación del contribuyente está en progreso;
(3) el contribuyente ha recibido una notificación final o preliminar de una tasación de una deficiencia o una notificación de ajustes propuestos o estimados, como resultado de una auditoría, investigación o de otro modo, o
(4) un asunto de contribución sobre ingresos de Puerto Rico o de patentes municipales está pendiente ante cualquier tribunal de Puerto Rico o federal.
(b) A cualquier asunto que es objeto de una tasación, o parte de una tasación, que haya sido confirmada por cualquier tribunal de Puerta Rico o federal.
(c) A cualquier persona quien es objeto de cualquier investigación criminal o litigio criminal o civil que esté pendiente en cualquier tribunal de Puerto Rico o federal por la falta de pago, delincuencia o fraude con relación a cualquier contribución impuesta por Puerto Rico.
(d) A cualquier corporación que es beneficiaria de una exención o reducción contributiva bajo las secs. 10641 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Incentivos Económicos Para el Desarrollo de Puerto Rico” de las secs. 6341 del Título 23 conocidas como “Ley de Desarrollo Turístico de 2010” o cualquier otra ley de naturaleza similar.