(a) Delegar su autoridad en cualquier funcionario o funcionarios bajo sus órdenes.
(b) Celebrar el número de audiencias que crea necesario.
(c) Administrar juramentos, citar y examinar testigos, tomar declaraciones, hacer indagaciones, hacer inspecciones oculares e investigaciones y requerir la presentación de los libros y documentos o copia o extractos de los mismos que considere necesarios.
(d) El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico tendrá jurisdicción para condenar por desacato a cualquier persona que en una vista administrativa se condujere desordenadamente, faltare el respeto al Secretario o a su delegado, se negare a prestar juramento o a declarar; se negare a responder a cualquier pregunta en relación con una vista administrativa, dejare de obedecer una citación con apercibimiento para comparecer ante el Secretario o ante su delegado, se negare a presentar cualquier libro o documento cuando así se le ordenare u ocultare o destruyere dichos libros o documentos, se ausentare fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o se ocultare con el fin de evadir la notificación de una citación con apercibimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número