Una vez aceptada la inscripción de una unidad, el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, una placa de número y un certificado de título, en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de titulo asignado, nombre y dirrección y número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicha unidad y una descripción completa de la misma, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN), así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar la unidad o su inscripción. Toda transacción relacionada con la titularidad de la unidad se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos vigentes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número