(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.
(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.
(c) Cuando no se cumplieren los requisitos para el traspaso que se establecen en este capítulo.
(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o la unidad estuviese gravada con cualquier tipo de gravamen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3506. Certificados de título—Registros e índices
§ 3508. Inscripción por concesionarios y distribuidores
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección
§ 3510. Facultad del Secretario para reglamentar
§ 3511. Certificado de título y placa de número