2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Titularidad y Registración
§ 3509. Solicitudes de inscripción, expedición de certificación; cambio de dirección

(a) Toda solicitud de inscripción de un vehículo o arrastre en el registro así como cualquier solicitud de expedición de certificado de título, se realizará en el formulario que para tales fines provea el Secretario. En el mismo se consignará toda aquella información necesaria para la debida inscripción o expedición de título.
(b) Todo dueño de vehículo de unidades inscritas vendrá obligado a informar al Secretario cualquier cambio de dirección, por escrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho cambio, utilizando para ello el formulario que para tal fin provea el Secretario. El incumplimiento de este inciso implicará falta administrativa, que conllevará una multa de cincuenta (50) dólares.